lunes, 19 de enero de 2009

PRINCIPIOS QUE RIGEN AL MINISTERIO PÚBLICO

El Ministerio Público es una institución u órgano del Estado que es independiente y autónomo, cuya misión es actuar en representación e intereses de la víctima, velar por la observancia de la Constitución de la República y las leyes, que rigen el estamento legal del país, en pro de contribuir con el logro de la justicia, la paz social y la preservación del estado de derecho.
Con la puesta en vigencia de la Ley Orgánica del Ministerio Público, según Gaceta Oficial Nº 38.647, del 19/03/2007, se establece con rango constitucional los principios que rigen el Ministerio Público:
1.- Unidad de Criterio y actuación: El Ministerio Público es único e indivisible, en donde cada una de las instrucciones y actuaciones de los empleados del Ministerio Público debe ser igual en cada una de las dependencias tanto a nivel nacional, estadal como municipal.
2.- Vinculación e instrucciones: El fiscal del Ministerio Público no puede ser obligado a hacer o tomar decisiones que contravengan su interpretación jurídica.
3.- Jerarquía: Es una institución jerarquizada, siendo la Fiscal General de la República la persona que tiene a su cargo a todos los funcionarios o empleados en su diferente categorías en base a su control de gestión y así sucesivamente en su estructura organizativa.
4.- Legalidad como objetividad y transparencia: Cada una de las actuaciones de los funcionarios del Ministerio Público deben estar con apego a la Constitución y a las leyes, además de los Convenios tratados internacionales en materia de derechos humanos; adecuando sus actos a criterios objetivos e imparciales destacando o promoviendo el conocimiento de los procedimientos y fundamentos de las decisiones, sin perjuicio de la reserva o secreto establecido en la ley.