lunes, 23 de febrero de 2009

CODIGO ORGÁNICO DE JUSTICIA MILITAR

CÓDIGO ORGÁNICO DE JUSTICIA MILITAR
Este fue reformado el 17 de Septiembre de 1998, según Gaceta Oficial Nº 5263 y entra en vigencia el 01 de Julio de 1999, con la naturaleza de las reformas del Sistema Procesal penal Venezolano, elevando su jerarquía a Código Orgánico de Justicia Militar, adoptado todos principios del Sistema Procesal Acusatorio, dando preponderancia a lo oralidad y publicidad, obviando todos aspectos del Sistema Inquisitivo.
Dentro de los cambios significativos que transforman este Código, es el 266, numeral 3º, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, donde establece si hay a o no meritos para enjuiciar a los oficiales, Generales y Almirantes de la Fuerza Armada Nacional y no como lo establecía el extinto Código de Enjuiciamiento Militar; es por ello que el la actualidad conoce la Sala plena del Tribunal Supremo de Justicia y no la Corte Marcial.
Es importante destacar que anteriormente los Militares gozaban del privilegio de ser única y exclusivamente juzgados por Tribunales Militares, estuvieran en el ejercicio de sus funciones o no y cual fuere el delito cometido, es allí la razón o naturaleza de los cambios constitucionales y normas militares que determinan la conducta de los miembros de la Institución Militar; por ejemplo; si un funcionario militar comete un delito fuera de sus funciones es Juzgado por los Tribunales Ordinarios, situación que para ellos no es bien visto y aceptado de manera positiva, motivado a que por costumbre éstos siempre eran juzgados por la Justicia Militar.

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