lunes, 23 de febrero de 2009

CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS, PENALES Y CRIMINALISTICAS

CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS, PENALES Y CRIMINALÍSTICAS.
Es una Institución con rango Constitucional, establecida en el artículo 323 numeral 2º de la Constitución de la república Bolivariana de Venezuela, cuya función como Órgano de Seguridad Ciudadana es prestar seguridad a la ciudadanía frente a situaciones que constituyan amenazas, vulnerabilidad o riesgo para la integridad física de las personas, sus propiedades, el disfrute de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes.
Dentro de las funciones es apoyar al Ministerio Publico en la Investigación Penal, es decir, bajo la dirección funcional de éste debe de practicar una serie de diligencias orientadas a la comprobación científica del delito, sus características, la identificación de sus autores o participes, asi como el aseguramiento de sus objetos pasivos y activos del ilícito penal que se investiga.
Son Órganos de Policía de Investigaciones Penales, los funcionarios a los cuales la ley acuerde tal carácter y cualquier otro funcionario que deba cumplir las funciones de investigación que establece el Código, correspondiendo en principio a las autoridades de Policía de Investigaciones Penales, llamada anteriormente Cuerpo Técnico de Policía Judicial (CTPJ).
Cuando el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, conoce una noticia criminis, deberá comunicarla al Ministerio Publico, dentro del lapso establecido en el COPP., es decir, dentro de las 12 horas siguientes conforme a lo que establece el articulo 248 de dicha ley adjetiva penal y solo podrá realizar actuaciones previas a tal notificación aquellas dirigidas al resguardo, la preservación y la recolección de las evidencias, así como las que resulten urgentes y necesarias para el logro de los fines de la Investigación Penal, significa esto que ningún funcionario de Seguridad Ciudadana podrá practicar diligencias que no estén controladas, supervisadas y dirigidas por el Titular de la Acción Penal.

1 comentario:

MANUELITOR dijo...

Hola estimado(a) participante. Un saludo cordial y un abrazo.


Le felicito por las excelentes publicaciones que realizó en su blog personal, ellas servirán para el enriquecimiento académico de muchos tanto a nivel nacional como internacional, mucho éxito en el ejercicio profesional y en la continuidad de su formación intelectual.

En la cátedra: “El ministerio público y la policía de investigaciones”, se utilizaron varias estrategias de evaluación. Me complace enormemente como facilitador que ésta herramienta esté siendo utilizada en estudios de cuarto nivel por todos los participantes, y que puede la misma permitir el enriquecedor intercambio de conocimientos entre estudiantes de otras latitudes, ese si quiere es el objetivo último de la utilización de ésta estrategia didáctica.