lunes, 23 de febrero de 2009

INHIBICIÓN Y RECUSACIÓN

INHIBICIÓN Y RECUSACIÓN

Es una institución que busca una separación voluntaria del conocimiento del proceso por saber que al existir determinadas personas vinculadas con intereses sujetivos, es decir, esas circunstancias de vinculación personal subjetiva u objetiva limita su conocimiento imparcial del asunto y la actuación o decisión del fiscal del Ministerio Público, podrá estar dispuesta en beneficio especial de una parte.
Cuando parezca que la imparcialidad no se percibe como aseguraba es mejor que el fiscal del Ministerio Público se inhiba teniendo siempre cuidado que no se abuse de ella buscando otros fines que no sean los de asegurar la trasparencia e imparcialidad en los actos.
Existe una serie de causales o motivos para que el fiscal del Ministerio Público pueda inhibirse.
• Que haya parentesco de consanguinidad o afinidad dentro del cuarto y segundo grado respectivamente.
• Por tener amistad intima o enemistad manifiesta.
• Cuando haya tenido comunicación con alguna de las partes o de sus abogados sin la presencia de todas las partes del proceso.
• Por opinar en la causa teniendo conocimiento de ella.

Caso contrario sucede con la recusación que consiste en la separación forzosa solicitada por cualquiera de las partes cuando observe que la conducta del fiscal del Ministerio Público no esta acorde con la imparcialidad que es el fin primordial y último que pretende tanto la inhibición como la recusación.

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