lunes, 23 de febrero de 2009

LA ACUSACIÓN FISCAL

LA ACUSACIÓN FISCAL.

Es uno de los actos conclusivos de la fase preparatoria del proceso y procede cuando el Ministerio Público considera que la investigación proporciona fundamentos serios para el enjuiciamiento público del imputado, es decir, si existen suficientes elementos de convicción para fundar la misma y poder demostrar que el imputado es el autor o participe de un determinado delito y es presentado ante el Tribunal de Control, cuando se esta por el procedimiento ordinario, sin embargo, es de hacer notar que cuando se esta por el procedimiento abreviado, se obvia la fase preliminar y el escrito acusatorio es presentado directamente ante el Juez de Juicio.
Es importante destacar que la acusación por el procedimiento ordinario debe de ir acompañado por el acto de imputación y declaración formal que se realiza en sede Fiscal, donde se le informa al imputado de sus derechos constitucionales y procesales que lo asisten, del delito o los delitos que el Ministerio Público le imputa, al igual del derecho de declarar si lo desea o en su defecto solicitar la practica de diligencias que permitan desvirtuar el delito o los delitos que se le imputan, situación que se soslaya con el procedimiento abreviado, ya que para algunos Jurisconsultos la Audiencia de Calificación de Flagrancia, esta sobreentendido como un acto de imputación.
Durante el desarrollo del debate del juicio oral y público, el Fiscal del Ministerio Público, antes que el Juez le conceda el derecho de palabra, para presentar sus conclusiones puede solicitar al Tribunal la ampliación de la Acusación, por considerar este representante del Estado Venezolano, que existe un nuevo hecho que cambia la calificación jurídica o la pena del hecho objeto del debate.

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