lunes, 23 de febrero de 2009

los Fiscales de Proceso y de Ejecución de Sentencias

LOS FISCALES DE PROCESO Y DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA.


Los Fiscales de Proceso, son aquellos que se encargan del ejercicio de la acción penal y controlan la fase investigativa previa y presentan los actos conclusivos del proceso. Estos Fiscales se han clasificado según el área en que intervienen con competencia en materia: De salvaguarda, Drogas, Delitos Comunes, Violencia Doméstica, Derechos Fundamentales, derechos de Autor, Banca Seguros y Mercado de Capitales, Hacienda y Tributarios.

Dentro de sus atribuciones más importantes tienen ordenar el inicio de la investigación, cuando tengan conocimiento de la presunta comisión de un Delito, garantizar a las partes involucradas en el proceso, sus garantías y derechos constitucionales, presentar actos conclusivos, ante el tribunal de control ordenar y dirigir las investigaciones penales por ante los órganos de policía de investigaciones penales supervisando la legalidad de dichas actividades, sobre todo investigar las detenciones inconstitucionales o ilegales por parte de los organismos de seguridad del Estado.

Mientras que los Fiscales de Ejecución de Sentencias, son aquellos que se encargan de verificar el cumplimiento de las penas, la concesión de beneficios, el respeto de los derechos y garantías constitucionales, etc, dentro de sus atribuciones tenemos:
Ejercer recursos contra decisiones de los tribunales de ejecución de sentencias, vigilar e inspeccionar los retenes policiales, locales carcelarios, reclusión de los comandos militares, colonias de trabajo, cárceles y penitenciarias cuyo fin es garantizar que los reclusos se le respeten sus Derechos Humanos, es aquí uno de los principios de legalidad y buena fe del Ministerio Público, que aún siendo el titular de la acción penal, también tiene los medios para que no se vulneren los derechos a los sentenciados.

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