lunes, 23 de febrero de 2009

PROCEDIMIENTO ABREVIADO

PROCEDIMIENTO ABREVIADO.


Esta tipificado en el artículo 372 del Código Orgánico Procesal Penal y es solicitado por el Ministerio Público al Tribunal de Control en la Audiencia de flagrancia en los siguientes casos: que se trate de delitos flagrantes, delitos menores no importa el quantun de la pena, delitos menores que merezcan pena privativa de libertad no mayor de cuatro años en su limite máximo y delitos que no merezcan pena corporal o privativa de libertad. Una vez en la audiencia de flagrancia acordada la misma al igual que el procedimiento abreviado, el Juez de Control remite las actuaciones al Tribunal de Juicio Unipersonal, para que este convoque la celebración de Juicio Oral y Público en Lapso de diez a quince días siguientes, en este caso el fiscal del Ministerio Público y el querellante si lo existe deberá presentar la acusación directamente en el Juicio Oral y Público y a partir de allí se sigue todo lo concerniente al procedimiento Ordinario, una de las ventajas de este procedimiento abreviado es que se obvia la audiencia preliminar y el acto de imputación, ya que se toma como acto de imputación la presentación del aprehendido en situación de flagrancia, permitiendo con esto ahorro procesal, celeridad procesal e inmediatez en el esclarecimiento del hecho punible.

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