lunes, 23 de febrero de 2009

PROCEDIMIENTO PARA SOLICITAR MEDIDAS DE PROTECCIÓN

PROCEDIMIENTO PARA SOLICITAR MEDIDAS DE PROTECCIÓN
Se encuentra fundamentada en el artículo 17 de la Ley de Protección de Victimas, Testigos y otros Sujetos Procesales; se solicita por ante la Unidad de Atención a la Victima, oficina adscrita a la Fiscalía Superior de cada Estado, dentro del organigrama del Ministerio Público, esta lo tramita por medio de la fiscalía Superior ante el Órgano Jurisdiccional competente, luego de un análisis riguroso, basado en los siguientes elementos:
.- Presunción de un peligro eminente con su integridad física a consecuencia de la colaboración u declaración en una causa penal, que sea viable la aplicación de esa Medida de Protección y que exista adaptabilidad a la misma; además se debe de tener en cuenta el interés público en la investigación, el grado de afectación social, su validez e importancia de ese aporte para el esclarecimiento del hecho punible.
Este trámite debe de ser inmediato y efectivo, respetando los principios procesales de celeridad, inmediación, concentración, economía procesal y oralidad. Una vez que el Ministerio Público, a través de la solicitud realizada por la Fiscalía Superior de cualquier Medida de Protección, ante el Tribunal de Control, este le informara si fue decretada o no siempre en un auto debidamente fundamentado, dentro de las más practicas y conocidas en el ámbito Procesal Venezolano, es la Protección Personal, a través de un funcionario policial, las veinticuatro horas del día en aquellos casos de mayor relevancia y los de menos relevancia patrullaje constante por el lugar de trabajo, estudio o residencia del o la solicitante. Si critica de manera constructiva que el Estado Venezolano, no ha implementado todo lo establecido en la Ley, como es el caso de las Casa de Abrigo, cuando existe amenazas y vulnerabilidad a los Derechos de las Mujeres, tal y como lo establece la Ley sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

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