lunes, 23 de febrero de 2009

EL ARCHIVO FISCAL

ARCHIVO FISCAL.


Se encuentra establecido en el artículo número 315 del Código Orgánico Procesal Penal, es uno de los actos conclusivos del Ministerio Público y se decreta cuando el resultado de la investigación es insuficiente para acusar, se hace con el fin de dejar abierta la vía de que cuando aparezcan nuevos elementos reaperturar la misma, hasta que por lo menos se este en presencia en una prescripción de la acción penal que extingue por el lapso del tiempo la misma, allí cesa toda medida cautelar decretada en contra del imputado.
Una vez que el Ministerio Público decrete el archivo fiscal, debe notificar de inmediato a la victima que ha intervenido en el proceso.
En delitos donde se afecte el patrimonio del Estado o intereses colectivos o difusos, el fiscal del Ministerio Público debe remitir al Fiscal Superior copia de decreto del archivo con las actuaciones pertinentes en un lapo de tres días siguientes a su dictado, si este no estuviese de acuerdo con tal determinación enviara el caso conclusivo a que haya lugar .


Las facultades que tiene la victima de dirigirse al Juez de Control en cualquier momento es de solicitarle que examine los fundamentos de la medida, si el tribunal se encuentra fundada la solicitud ordenara el envío de las actuaciones al Fiscal Superior para que este ordene a otro Fiscal que realice lo pertinente, es decir el nuevo Fiscal que recibe las actuaciones su contenido podrá disponer la practica de otros actos de investigación y presentar un acto conclusivo.

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