lunes, 23 de febrero de 2009

RECURSOS ORDINARIOS

RECURSOS ORDINARIOS
Se define como recurso; el medio que concede la Ley Procesal a la impugnación de la las resoluciones Judiciales, con el objetivo de subsanar o corregir errores de fondo y los vicios de forma cuando se ha incurrido en el momento de dictarlas. Los Recursos son concebidos como vías procesales que otorgan al Fiscal de Ministerio Público y a las partes de Proceso, cuando se observan situaciones irregulares o contrarias a derecho. Dentro de los Recursos Ordinarios tenemos:
.- La Revocación: que prosperan una y exclusivamente en contra de los autos de mera sustanciación o de me ro tramite y es el mismo Tribunal el que debe de examinar la cuestión y dictar lo que corresponda y deberá ser resulto de inmediato sin suspenderlas, se debe de interponer por escrito fundado, dentro de los tres días siguientes a la notificación y el Tribunal resolverá dentro del lapso de los tres y la decisión que recaiga se ejecutara en el acto.
.- La Apelación: conocido también como Recurso de Alzada; una vez presentado el recurso el Juez emplazara a las otras partes para que lo contesten dentro de los tres días siguientes los cuales serán hábiles o continuos dependiendo de la fase en donde se encuentre el proceso y en caso que promuevan pruebas transcurrido este lapso el Juez sin más tramite dentro del lapso de veinticuatro horas remitirá las actuaciones a la Corte de Apelaciones para que esta decida luego de los tres días siguientes a la fecha de recibidas las actuaciones, la Corte de Apelaciones decidirá sobre la admisibilidad o no del Recurso, admitido este recurso el Juez resolverá la procedencia de la cuestión planteada dentro de los diez días siguientes; y alguna de las partes ha promovido pruebas y la Corte de Apelaciones la estima necesaria y útil, fijara una audiencia oral y pública dentro de los diez días siguientes a la recepción de las actuaciones y resolverá al concluir dicha audiencia.

No hay comentarios: