lunes, 23 de febrero de 2009

LA FLAGRANCIA

FLAGRANCIA
Se entiende por delito flagrante aquel que se esté cometiendo o acaba de cometerse, al igual de que el sospechoso se vea perseguido por la autoridad policial, por la victima o por el clamor público o en el que se sorprenda a poco de haberse cometido el hecho, en el mismo lugar o cerca del lugar donde se cometió y que se hallan encontrado evidencias o elementos de convicción como armas, instrumentos u otros objetos que lo comprometan que es el autor del hecho punible.
Otros autores, como Arteaga Sánchez hablan de la flagrancia como la persecución en caliente bien sea por la autoridad policial, por particulares o por la victima misma.
En los procedimientos para presentar a una persona en delito flagrante se encuentra establecido en los artículos 248,372 ordinal 1º y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, el aprehensor dentro de las doce horas a la detención tiene que poner al aprehendido en disposición del Ministerio Público para que éste en un lapso de 36 horas siguientes lo presente al tribunal de controla través de un escrito; el tribunal de control tiene 48 horas más para fijar dicha audiencia donde es a puerta cerrada y solo están presentes las siguientes (El Juez de Control, La Secretaria del Tribunal, El Investigado, La Defensa Pública o privada, el Alguacil, y el Fiscal del Ministerio Público).
En esa audiencia el Ministerio Público expone las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se produjo la aprehensión, solicita al Tribunal el procedimiento abreviado si no tiene mucho que investigar o procedimiento ordinario si requiere de más tiempo para continuar la investigación en ese momento solicita una medida de coerción personal o la libertad del aprehendido siempre y cuando considere que no hubo suficientes elementos para aprehenderlo.
.- Si el Juez acuerda el procedimiento abreviado de acuerdo a os requisitos del artículo 372 Nº 1, remite las actuaciones al Tribunal Unipersonal y este convoca al Juicio Oral y Público dentro de los 10 a 15 días siguientes, es por ello que el fiscal y la victima presentan la acusación en la audiencia del juicio oral, de allí en adelante se continua con las reglas del procedimiento ordinario.
.- Si acuerda lo contrario, es decir procedimiento Ordinario, lo hará constar en el acta que se levanta en el momento.

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