lunes, 23 de febrero de 2009

LA DENUNCIA

LA DENUNCIA.


Es la declaración oral o escrita que se realiza ante un órgano judicial, los órganos de investigación o en el Ministerio Público cuando se trate de un hecho punible o falta, por lo tanto la autoridad que recepciona la misma esta obligado a informar el grado de culpabilidad a la autoridad judicial y así poder aplicar todo lo concerniente a lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal y aplicación del Código Penal Venezolano.

Cualquier persona halla presenciado o no un delito esta en la obligación de informar o poner de conocimiento de las circunstancias de tiempo, modo y lugar para que la autoridad competente tome las acciones; sin embargo no hay obligación de denunciar, por razones familiares, cuando los que aparezcan implicados como culpables en los hechos son familiares, ejemplo: El Cónyuge, los ascendientes o descendientes, también quedan excepto que no gozan del pleno uso de la razón, es decir, aquellas personas que padezcan de algún defecto físico o psíquico que les impida gobernarse por sí mismo y por el último tampoco están obligados de denunciar los que deben guardar el llamado secreto profesional.

Se destaca que la denuncia este revestida de un hecho público que pueda ser perseguida de oficio a diferencia de los llamados delitos de acción privada, la calumnia y la difamación que se deja a la elección libre por parte de la victima sobre la posibilidad de perseguirlo, en función del mayor perjuicio que pudiera ocasionarle la difusión de los hechos, en otras palabras es el ejercicio de la pretensión formalizada a través de un documento, al que por lo general se denomina querella.

No hay comentarios: